Inspección de Trabajo reclama a AENA respetar el plazo mínimo de aviso para incorporarse al servicio, cuyo incumplimiento ha denunciado un técnico del aeropuerto de Málaga – Costa del Sol. El despido por “insubordinación” ha sido elevado por Izquierda Confederal al Senado como pregunta al Gobierno.
El pasado 13 de marzo AENA comunicó el despido a un Técnico de Programación y Operaciones, trabajador no fijo de la plantilla del Aeropuerto de Málaga – Costa del Sol. El técnico, que encadena contratos de diferente duración desde 2017, había recordado a la empresa en varias ocasiones y por escrito la obligatoriedad del preaviso mínimo de cinco días para la incorporación a las Coberturas Obligatorias de Servicios (COS). En lugar de atender la reclamación, la empresa decidió abrirle expediente, para finalmente rescindir su contrato alegando “insubordinación”.
Se trata del último de una serie de expedientes con los que AENA ha respondido a las múltiples denuncias del trabajador ante la Inspección de Trabajo por diversas irregularidades, como el impago de dietas o la negativa a abonarle el finiquito al terminar uno de sus contratos.
Al técnico interino, además, le fue asignada la máxima bolsa de horas anuales, aunque sus contratos son inferiores a un año y, por tanto, ese número de horas no sería proporcional a la duración pactada.
Pese a ello, fue sancionado con 20 días de empleo y sueldo por no realizar dos COS con menos de cinco días de preaviso, una resolución pendiente del juicio a celebrar en abril.
También se le abrió expediente por otros cuatro COS programados con menos de 48 horas de antelación. Ante todas estas peticiones, el trabajador argumentó por escrito que no podía realizar las coberturas asignadas, alegando el incumplimiento de los plazos legales y razones de conciliación familiar.
Pregunta parlamentaria ante el Senado
El senador Carles Mulet (Izquierda Confederal) ha registrado ante la Cámara Alta varias preguntas al respecto dirigidas al Gobierno. En ellas interpela sobre la figura de la insubordinación, cuántos COS se han comunicado fuerza de plazo, cuántos se han abonado en lugar de ofrecer compensación con libranza y cuantas sanciones o despidos se han producido por situaciones similares a la denunciada. Además, se pregunta si con su actitud AENA pretende disponer del tiempo libre de sus trabajadores, al margen del horario laboral.
Se da la circunstancia de que Aena ha sido instada en requerimiento de la Inspección de Trabajo a que respete “expresamente y de forma inmediata el preaviso mínimo de cinco días en la comunicación a las personas trabajadoras de las coberturas obligatorias de servicios”, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
En una carta enviada al presidente de AENA, CGT considera que el despido del trabajador del aeropuerto de Málaga – Costa del Sol se utiliza de forma ejemplarizante para amedrentar al resto de los trabajadores y señala la falta de personal como problema de fondo de las irregularidades en la programación de turnos.
El sindicato apunta en la misiva que las carencias de plantilla y su eventual refuerzo son bazas con las que juega la empresa en la negociación del nuevo convenio colectivo para, ofertando a cambio un posible incremento de personal, lograr un acuerdo que se salde con menos derechos laborales.
Sobre la “insubordinación” esgrimida por AENA para justificar la rescisión del contrato del técnico, se da la circunstancia de que actual convenio contempla expresamente que “no se considerará insubordinación cuando medie arbitrariedad, injerencia o abuso de autoridad”.
CGT AENA ENAIRE recuerda, por último, que la propia empresa publicita como uno de sus objetivos «mejorar la satisfacción de los empleados mediante el programa de bienestar laboral y mayor flexibilidad para compaginar el empleo con la vida privada», por lo que solicita la readmisión inmediata del trabajador despedido.