Varias decenas de demandantes, todos ellos amparados por la “sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en la Diputación General de Aragón” y la “Asociación PTTAZ” del Ayuntamiento de Zaragoza interpusieron el 15/02/2022 una denuncia al buzón externo de la Directiva 2019/1937 de ASPERTIC-Viadenuncia.
A partir de ese momento, como las denuncias iniciales señalaban al Ayuntamiento de Zaragoza, se constató que ni éste ni tampoco ninguna de las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón habían puesto en marcha dicho canal, cuando eso era obligatorio a partir del 17 de diciembre de 2021. Todas las instituciones públicas deben tener su canal interno gestionado independientemente.

ASPERTIC, AUTORIDAD COMPETENTE
Todo así, ASPERTIC, como Autoridad Competente en términos de la Directiva Whistleblowers, notificó a dicho Ayuntamiento por la falta de canal, informando asimismo al Ministerio de Hacienda y al de Igualdad, la no existencia de sendos otros canales independientes que era obligatorio tener ya en funcionamiento.
Ante el silencio institucional, y entendiendo la infracción continuada del Derecho de la Unión por parte de las instituciones públicas de dicha comunidad, como medida de protección a los denunciantes y al resto de las posibles víctimas, todas las personas protegidas por el Derecho de la Unión, el canal resolvió, de acuerdo con los denunciantes interponer una demanda al Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que ellos, como Jurisdicción competente europea también, decidieran, o no, en el sentido de la petición de los Whistleblowers.
El fondo de la demanda
La demanda pide la suspensión, hasta la clarificación jurídica de la más de veinte cuestiones prejudiciales actualmente en marcha, de todas las oposiciones convocadas y que se convoquen. Asimismo, las recientes sentencias del TJUE obligan a que se tenga en cuenta la «antigüedad» de un trabajo de similares características en otra comunidad, institución u otros países de la Unión, cosa que ninguna de las oposiciones examinadas tiene previsto. Esto es importante porque los interinos “caídos” o “echados” puedan presentarse con sus méritos y antigüedad, con garantías, a otras oposiciones no previstas de regularización.
Admitida a trámite, se han incoado los autos 413/2022 de la Sección 2 de la Sala de de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal Superior de Justicia. Será ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), como Alto Tribunal de la Unión Europea, quien habrá de validad y ejecutar la petición de ASPERTIC y los instantes.
Los canales de denuncias no son solo una protección para luchar contra la corrupción, sino que son principalmente la herramienta legal para que se aplique el Derecho de la Unión en todos sus términos.

LA DEMANDA, ORIGINAL Y NUEVA
La acción jurídica, absolutamente novedosa, y sin necesitar ni fundarse para nada en la Directiva 1999/70/CE del acuerdo marco, ha sido liderada por el abogado Josep Jover y su equipo de especialistas en Derecho de la Unión.
ASPERTIC-Viadenuncia ya fue reconocida por Auto de la Audiencia de Barcelona como Autoridad competente en temas de la Directiva de alertadores al Derecho de la Unión este pasado mes de febrero.
En palabras de Josep Jover:
“Era preciso sentarse y analizar la legislación europea actual, con las interpretaciones actuales; empezar desde 0”.
“Que no se haya hecho nada nuevo en nueve años, dice muy poco en favor de los abogados, jueces, interinos y administraciones, al afrontar el problema”.
Todo el personal temporal en abuso de temporalidad de la comunidad autónoma de Aragón, que incluye tanto a las instituciones autonómicas como locales o provinciales que quieran incorporarse a este procedimiento pueden ponerse en contacto con la sección sindical de CGT en la Diputación General de Aragón escribiendo al correo electrónico, dga@sapcgtzaragoza.org o para recibir información para procedimientos a nivel nacional en el correo europa@fetap-cgt.org