El 28 de abril es el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. No conmemoramos nada ese día, sino más bien al contrario, es un día que tiene que estar presente todos los restantes 364 días que tiene el año para no formar parte de las estadísticas de muertes y accidentes laborales que se producen, por desgracia, a lo largo del mismo.

El año 2023 ha acabado con un total de 721 muertes por accidente de trabajo en todo el territorio del Estado, y las Administraciones Públicas no se libran de formar parte de esas estadísticas mortales. Según publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en Administración Pública, Defensa y Servicios Sociales se produjeron 15 muertes, y en Educación6. Detrás de esos números hay personas y tenemos que conseguir que no se produzca ni una muerte más en el trabajo.

Estamos ante retos presentes y futuros importantes en lo relativo a la protección de nuestra integridad física y mental. No solo se tendrá que prevenir los efectos que el cambio climático provoca todos los años al personal que realiza su jornada laboral bajo situación de estrés climático, sino que la salud mental del personal de la Administración Pública tendrá que ser un tema prioritario en los servicios de Prevención de Riesgos de nuestras Administraciones.

El teletrabajo, las nuevas formas de comunicación con la ciudadanía sin presencia de ningún tipo, el estrés por las cargas de trabajo, la angustia que se ha provocado a todo el personal interino durante años y años la falta de estabilidad laboral… Todo ello resultado de la falta de personal, alimentado por esas políticas austericidas y neoliberales, han llevado a recortes indecentes de las estructuras básicas que soportan todos los servicios que son esenciales para una sociedad que se pretenda igualitaria: sanidad, educación, servicios sociales, seguridad social, servicios de emergencias, etc.

Cada una de nosotras tenemos que ser conscientes que el trabajo tiene que ser un lugar seguro y sano. Para ello, ante situaciones que nos provoquen inseguridad y rechazo hay que hacer servir un instrumento que pusieron las políticas europeas para preservar la SEGURIDAD y la SALUD y PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES de todas las trabajadoras y trabajadores del entorno europeo, al que el “REINO DE ESPAÑA” se tuvo que sumar, y adaptar esta normativa al marco laboral en todo el territorio estatal, a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Una de las herramientas esenciales que recoge esa normativa, la Ley 31/1995, es la EVALUACIÓN DE RIESGOS, que se define como “el proceso para identificar los riesgos y hacer la estimación a partir de la severidad del daño y de la probabilidad que pase, con la finalidad de definir las medidas de prevención que se tienen que adoptar”.

QUÉ NECESITO SABER SOBRE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

¿Dónde se aplica la Ley de Prevención de Riesgos?

Se aplica en todas las relaciones laborales, independiente de su régimen jurídico, es decir, independientemente a si tiene una relación estatutaria o laboral. ES UNA OBLIGACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, AUTONÒMICA Y LOCAL; Y TODOS LOS ENTES QUE DEPENDAN DE ELLA.

¿Cuáles son los Derechos y obligaciones generales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El principal derecho que se establece en la LPRL es el derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

Este derecho es indisponible (NO SE PUEDE NEGOCIAR). Este DERECHO del personal trabajador implica necesariamente el correspondiente DEBER de la empresari@ de GARANTIZAR LA SEGURIDAD y la SALUD[1] DEL PERSONAL A SU SERVICIO. Esto también incluye a las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Esta

[1]Salud entendida como el estado de bienestar físico, mental y social completo, y no solo la falta de afecciones o enfermedades.

OBLIGACIÓN de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA no es puntual (p. ej. facilitar los EPIS –equipos de protección- o un curso cuando se empieza a trabajar), sino que tiene que estar en todo momento.

¿Quién me tiene que facilitar la Evaluación de Riesgos?

Las personas responsables del SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORAES de tu Administración u Organismo Público son las que tienen que facilitarte esta información.

Es importante que estéis informadas de esta obligación que tiene la Administración y del derecho que nos asiste a todas nosotras y así poder ayudar a las nuevas incorporaciones en cualquier duda que se les plantee.

¿Cuándo tengo que tener la Evaluación de Riesgos?

Hay una evaluación inicial de riesgos que deberá hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta:

  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • La posibilidad de que la trabajadora o el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

¿Tendré siempre el mismo informe de EVALUACIÓN DE RIESGOS?

Tenemos que saber que la evaluación de riesgos tiene una forma dinámica y se tiene que actualizar en las siguientes situaciones:

  • Cuando se tengan que utilizar nueva maquinaria, nuevos productos químicos, nuevas formas de hacer los trabajos…
  • Cuando haya modificaciones en las condiciones de trabajo.
  • Cuando se hayan detectado daños en la salud, o se haya detectado que las medidas de prevención son insuficientes.

¿Qué tiene que contener la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

Como mínimo, la evaluación de riesgos tiene que incluir los siguientes aspectos:

  • La identificación del puesto de trabajo que se evalúa.
  • La relación nominal de trabajadores y enumeración de los riesgos que hay.
  • La estimación del riesgo (a partir de la probabilidad y la severidad).
  • Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación empleados. También de los métodos de medida, análisis o ensayo, si es el caso.
  • Resultado de la evaluación y medidas preventivas para reducir los riesgos detectados

¿Qué información tiene que una persona trabajadora?

  • Deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

¿Qué formación debo tener?

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Desde la FETAP queremos que toda la afiliación de nuestros Sindicatos, Núcleos y entes federados tengáis claro cuáles son los derechos que debéis hacer valer cada día en vuestro puesto de trabajo y que

SIN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS CADA DÍA TE LA JUEGAS

SECRETARÍA DE SALUD LABORAL