¡IMPUGNA TU CESE! EN LA CAMPAÑA ESTATAL DE LA CGT
Dirigido a Funcionarios, Laborales o Estatutarios en Abuso de Temporalidad
Ahora si, la justicia sentencia con Indemnización al cese
Actualizado – Junio 2023

Argumento Jurídico

Existencia de situación de abuso de temporalidad


El Tribunal Supremo ha determinado que existe abuso en la contratación temporal en la Administración Pública cuando se ocupa una plaza vacante por un periodo de tiempo superior a 3 años, satisfaciendo necesidades estructurales y permanentes de la Administración. Dicha situación se da cuando se encadenan contratos/nombramientos y cuando ha existido un solo contrato/nombramiento. Si te encuentras en esta situación, tu abuso de temporalidad debe de ser sancionado por los Tribunales.

Así, la Directiva europea 1999/70 CE, sobre el trabajo de duración determinada, obliga a tomar medidas sancionadoras que disuadan, prevengan y reparen dichas situaciones de abuso de temporalidad. Dentro de las sanciones posibles, es importante tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los procesos de estabilización y consolidación no son una medida que sancione, repare y prevenga el abuso de temporalidad, ya que son abiertos a personas que no han sufrido abuso de temporalidad (STJUE 19 de marzo de 2020, STJUE 3 de junio de 2021, Auto TJUE de 2 de junio de 2021).



Por tanto, los procesos por los que habéis sido cesados no son una medida de sanción al abuso.


1. Dentro de las medidas para sancionar la utilización abusiva de contratos/nombramientos de duración determinada, la declaración de FIJO es la única medida que ofrece garantías de protección del personal laboral y de los funcionarios, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.


2. En su defecto, se debería acudir a la indemnización que el derecho español fija en el sector privado para el despido improcedente. Dicha sanción sería disuasoria para prevenir y sancionar el recurso abusivo por parte de la administración a contratos/nombramientos de duración determinada respecto de otros trabajadores en el futuro. Así mismo, podría reparar el daño causado por el abuso de temporalidad. La jurisprudencia europea reconoce la posibilidad de usar esta indemnización a modo de sanción al abuso de temporalidad.

3. Finalmente, se reclamaría como medida sancionadora de dicho abuso la indemnización por despido objetivo. Dicha indemnización se solicitaría, por un lado, respecto del personal laboral, atendiendo a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto a la declaración de Indefinido No Fijo (y su correspondiente indemnización de despido objetivo al cese) como sanción al abuso.

Por otro lado, a nivel general, se solicitaría, atendiendo a la discriminación existente respecto del personal cesado en virtud de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/21, los cuales, en idéntica situación a los cesados en otros procesos selectivos, sí están recibiendo compensaciones al cese.


Finalmente, apuntar que varios Juzgados y Tribunales han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas con este tema.

En ellas, plantean la posible vulneración de la normativa europea de trabajo temporal por parte de la normativa española sobre trabajo temporal en la Administración Pública, al no sancionar esta normativa el abuso de temporalidad y al impugnar el cese se puede revisar cada caso en base a las futuribles sentencias del TJUE.


En abril de 2023, el despacho de abogados, “Empleados Públicos por sus Derechos”, gana la Primera sentencia que reconoce a un funcionario interino cesado en un proceso selectivo convocado en el año 2018 indemnización derivada de la ley 20/2021 cuando no le correspondería por aplicación de la ley.


Esta sentencia abre la puerta a la indemnización de cualquier funcionario en abuso de temporalidad independientemente del proceso selectivo donde se produzca su cese.



1. No envíes ni firmes ningún documento sin consultar antes con tu abogado o delegado sindical.
2. En todo caso, “Firma NO CONFORME”
3. Desde la notificación del cese hay DOS MESES en Funcionarios y VEINTE DÍAS en Laborales, para interponer demanda contra el acto administrativo.


Coste e información contractual


1. Tarifa Especial para simpatizantes y afiliad@s de CGT (no es necesario afiliarse para participar)
2. La misión de FETAP-CGT es coordinar al colectivo de trabajadoras afectadas en las impugnaciones de sus ceses para que los costes jurídicos en su defensa sean los más reducidos.
3. FETAP-CGT no realiza negocio jurídico alguno.
4. El despacho colaborador especializado en contencioso administrativo y social es “Empleados Públicos por sus Derechos”
5. Todas las peticiones que no sean gestionadas a través de FETAP-CGT no gozaran de las tarifas indicadas.
6. Una vez validada la pertenencia al grupo, para obtener la tarifa especial, la relación contractual, responsabilidad será exclusivo entre abogado y cliente.


¿Cómo puedo realizar la impugnación con CGT?


1. Rellena el siguiente formulario ( también lo tienes disponible en la siguiente dirección)

AccesoalformularioOnlinedeInscripción


2. Rellena los datos del formulario y escanea los siguientes documentos :


a. Resolución de cese: aconsejamos apuntar en la resolución la fecha en la que se recibe.
b. Hoja de servicios prestados.
c. Vida laboral.
d. Contratos y nombramientos con tu administración.
e. Convocatoria de acceso, especificando si era procedimiento para plaza temporal o fija. En este último caso, certificado de haber superado el proceso selectivo.

b. Hoja de servicios prestados.
c. Vida laboral.
d. Contratos y nombramientos con tu administración.
e. Convocatoria de acceso, especificando si era procedimiento para plaza temporal o fija. En este último caso, certificado de haber superado el proceso selectivo.

b. Hoja de servicios prestados.
c. Vida laboral.
d. Contratos y nombramientos con tu administración.
e. Convocatoria de acceso, especificando si era procedimiento para plaza temporal o fija. En este último caso, certificado de haber superado el proceso selectivo.


3. Adjunta los documentos en el formulario y envíalo, recibirás un mensaje de la recepción correcta del formulario.

4. En unos días el despacho jurídico se pondrá en contacto con cada uno de vosotros para solicitaros mas información.

5. Cualquier duda o problema podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo electrónico:

demanda@fetap-cgt.org