SITUACIÓN ACTUAL DEL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO
Dirigido a Personal Funcionario, Laboral y Estatutario en Abuso de Temporalidad
Actualizado – Julio 2024 –

Existencia de situación de abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo, ha determinado, que existe abuso en la contratación temporal en la Administración Pública, cuando se ocupa una plaza vacante por un periodo de tiempo superior a 3 años, satisfaciendo necesidades estructurales y permanentes de la Administración. Dicha situación, se da cuando se encadenan contratos/nombramientos y cuando ha existido un solo contrato/nombramiento. Si te encuentras en esta situación, tu abuso de temporalidad debe de ser sancionado por los Tribunales.

Así, la Directiva europea 1999/70 CE, sobre el trabajo de duración determinada, obliga a tomar medidas sancionadoras que disuadan, prevengan y reparen dichas situaciones de abuso de temporalidad. Dentro de las sanciones posibles, es importante tener en cuenta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que los procesos de estabilización y consolidación no son una medida que sancione, repare y prevenga el abuso de temporalidad, ya que son abiertos a personas que no han sufrido abuso de temporalidad (STJUE 19 de marzo de 2020, STJUE 3 de junio de 2021, Auto TJUE de 2 de junio de 2021, STJUE 22 de Febrero de 2024).

Un antes y un después desde la sentencia del TJUE del 22 de Febrero de 2024

La sentencia del pasado 22 de febrero de 2024 sigue la misma linea jurisprudencial del TJUE, en referencia a la directiva 1999/70CE, algún matiz particular del caso concreto planteado pero destacar la claridad junto con la contundencia mostrada por la sala sexta del TJUE en el desarrollo del texto, donde a continuación vamos a repasar los puntos más importantes:
  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que las y los trabajadores temporales que estén en situación de fraude de ley, ocupando una misma plaza o mediante concatenación de contratos, están sufriendo una situación de abuso laboral. En sus conclusiones considera que la legislación española no recoge medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos. En consecuencia y como respuesta, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y sancionar los abusos derivados del uso sucesivo de contratos temporales de cualquier ámbito (laborales, estatutarios o funcionarios) incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso.
  • La justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de los contratos indefinidos no fijos, a pesar del uso de “indemnizaciones” que proponía el Gobierno. La indemnización incluida por primera vez en el sector público en la última reforma bajo la ley 20/2021 es declarada no valida por el TJUE como medida de sanción. Esa compensación económica se fijaba en 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, pero no es medida suficiente como resarcimiento o sanción por no ser efectivamente disuasoria ni ir relacionada al abuso sufrido.
  • Se deja claro que el derecho comunitario tiene primacía sobre el nacional, incluida la constitución española y parte de esa primacía pasa por cualquier juez o tribunal a Luxemburgo.
  • El TJUE no distingue entre trabajadoras y su relación laboral, esta sentencia como todas las demás, aplica de forma independiente a trabajadores públicos con cualquier relación laboral, estatutaria o funcionaria y deja claro que la figura jurisprudencial del indefinido no fijo no cumple con los dictados de la directiva 99/70 ni la jurisprudencia del TJUE donde sigue siendo un trabajador temporal.
  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

Por tanto, los procesos por los que cesan las personas en abuso de temporalidad no son una medida de sanción al abuso

1. Dentro de las medidas, para sancionar la utilización abusiva de contratos/nombramientos de duración determinada, la declaración de FIJO es la única medida que ofrece garantías de protección del personal laboral, funcionario y estatutario, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

2. En su defecto, entendemos que se debería acudir a la indemnización que el derecho español fija en el sector privado para el despido improcedente. Dicha sanción sería disuasoria para prevenir y sancionar el recurso abusivo por parte de la administración a contratos/nombramientos de duración determinada respecto de otros trabajadores en el futuro. Así mismo, podría reparar el daño causado por el abuso de temporalidad, donde la reciente sentencia del 22 de febrero de 2024 ha dictaminado que la indemnización de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, de la Ley 20/2021 prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal se opone a la directiva 1999/70 CE.

Finalmente, apuntar que siguen pendientes por resolver cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto un caso de índole social elevado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por el Tribunal Supremo , sala social.

Recomendaciones

1. No envíes ni firmes ningún documento sin consultar antes con tu abogada o delegada sindical.

2. En todo caso, firma “NO CONFORME” y si recibes alguna comunicación que no sea vía electrónica, siempre pide acuse o copia de la misma.

3. Desde la notificación del cese hay DOS MESES de plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en Funcionarios y Estatutarios, sin embargo se cuenta con VEINTE DÍAS en personal Laboral, para interponer demanda contra el acto administrativo. Si se decide iniciar reclamación, nunca se deben apurar los plazos, los servicios jurídicos requieren como mínimo de 15 días para estudiar y preparar los recursos o demandas judiciales, que dependiendo de la carga de trabajo, pueden ser incluso superiores.

4. Recomendamos que el personal laboral demande antes de ser cesado, mientras que el personal Funcionario o Estatutario la recomendación es realizar la impugnación al cese.

VÍA JUDICIAL

PERSONAL LABORAL en abuso de temporalidad (julio 2024)

  • Si estas en activo demandar de forma inmediata tu situación de abuso solicitando fijeza en el puesto de trabajo. (es la opción mas recomendable)
  • Si estas en activo con sentencia firme de indefinido no fijo, se puede volver a reclamar con la nueva doctrina, inicia el procedimiento de nuevo.
  • Si has sido cesada impugna el cese, tienes 20 días desde que te lo comunican.
  • Si tienes sentencia firme y estas cesada, no cabe revisión.

PERSONAL FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO en abuso de temporalidad (julio 2024)

  • Si estas en activo, es recomendable esperar a impugnar el cese hasta que se actualice la Jurisprudencia del Tribunal supremo sala contencioso.
  • Si estas en activo con sentencia firme desestimatoria o estimatoria reconociendo sólo el abuso, en el momento del cese, tienes una segunda oportunidad para conseguir la sanción al abuso y la readmisión como fijo tras las últimas Sentencias del TJUE.
  • Si has sido cesada impugna el cese, tienes 2 meses desde que te lo comunican para iniciar la vía judicial y 1 mes máximo para la vía administrativa.
  • Si tienes sentencia firme y estas cesada, no cabe revisión, solo procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el estado, con un plazo de un año desde la firmeza para iniciarlo.
  • Estas recomendaciones siguen en vigor tras la última sentencia del TJUE del pasado 13 de Junio de 2024, sobre las prejudiciales elevadas por el juzgado numero 17 de lo contencioso de Barcelona, en los asuntos acumulados C‑331/22 y C‑332/22.

Servicio Jurídico Federal de FETAP-CGT

1. FETAP-CGT dará cobertura a todas las trabajadoras que lo soliciten, pero las afiliadas disfrutaran de una tarifa especial con un DESCUENTO DEL 20% en todo el proceso judicial y otro 20% en el Bonus, sobre las tarifas del despacho.
2. La misión de FETAP-CGT es coordinar para su afiliación la demandas de abuso en la temporalidad y las impugnaciones de sus ceses por despachos especializados para que los costes jurídicos en su defensa sean los más reducidos posible.
3. FETAP-CGT no realiza negocio jurídico alguno.
4. El despacho colaborador especializado en contencioso administrativo y social es “Empleados Públicos por sus Derechos”
5. Todas las peticiones que no sean gestionadas a través de FETAP-CGT no gozaran de las tarifas indicadas.
6. Una vez validada la condición de afiliad@, mediante certificado emitido por el sindicato o la federación territorial correspondiente para obtener la tarifa especial, la relación contractual, responsabilidad será exclusivo entre abogado y cliente.

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Recomendamos la visualización del video de la mesa redonda celebrada en la sede de la Comisión Europea en Madrid el pasado 18 de junio de 2024