Tras más de un cuarto de siglo esperando en el estado español la transposición de la Directiva 1999/70/CE los distintos gobiernos y administraciones gestionadas por ellos han buscado cualquier tipo de excusa (crisis, pandemias por el lentitud y complejidad de los procesos selectivos,…) para perpetuar un uso y abuso institucionalizado y mantenido en el tiempo, hasta afectar a más de un millón de empleados públicos en prácticamente todas las administraciones españolas.
Nuestros gobiernos y administraciones han precarizado a sus trabajadoras generando una bolsa de empleadas temporales que supera el millón de afectadas y de las cuales, más de ochocientos mil se encuentran en abuso de temporalidad de larga duración. Más del 70% son mujeres de más de cincuenta años, calificadas por el SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) de “difícil reinserción laboral”, condenadas a exclusión social, por cómo afectarán sus ceses a sus últimos años de cotización y, por tanto, a su pensión de jubilación. Nuestras administraciones llevan meses ejecutando el exterminio masivo de interinas. Su siguiente actuación ha sido limitar la duración de la temporalidad a tres años supone el fin de la figura del abuso de temporalidad, con el consiguiente incremento en la inestabilidad para los empleados públicos de carácter temporal. El aumento de la carga de trabajo para los empleados públicos fijos y mayor precarización de los servicios públicos.
No entendemos que tanto el Tribunal Supremo, como el Gobierno rechacen de forma sistemática acudir a la figura del “fijo a extinguir” para solucionar de una manera muy rápida, sencilla y barata un problema de unas descomunales cifras y carácter sistémico, que respeta tanto el ordenamiento interno como el europeo invocando la cláusula “contra legem” que es precisamente la que ellos están incumpliendo.
Estamos asistiendo a una importante e injustificada diferenciación sobre el trato recibido por parte de la Justicia ante una misma normativa en función del país europeo en el que se resida, creando así un peligroso precedente sobre la obligatoriedad o no de tratados y acuerdos internacionales, e incentivando al resto de los países miembros al cumplimiento de las normas que cada uno de ellos elija a conveniencia.
Entendiendo como paso obligado e inexcusable para el sometimiento del Estado español a la primacía del derecho europeo, como ya se ha hecho en el caso italiano, propuesta para dictar la sanción correspondiente, la activación inmediata de las sanciones económicas derivadas de los procedimientos de infracción al Estado Español. En su defecto la obligación de la conversión de los cientos de miles de contratos en fraude de ley, en una relación laboral de duración indefinida podría constituir la medida sancionadora más beneficiosa para arcas, empleadas y servicios públicos, es decir, la fijeza para todas las abusadas.
Las miles de españolas cesadas tras años de abuso, ¡también somos europeas!
FETAP-CGT. INFORME (Temporalidad AAPP Spain)