La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos. Es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta forma de violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y expresión de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Derechos de las funcionarias públicas

Las funcionarias al servicio de las todas las Administraciones Públicas, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, y Universidades Públicas, tienen los siguientes derechos:

  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según
  • Las funcionarias víctimas de violencia, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
  • Movilidad por razón de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria
  • Excedencia por razón de violencia de género: las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Los derechos de otros tipos de personal están establecidos en su legislación específica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Derechos generales

Además de los derechos específicos para las funcionarias, también les asisten unos derechos generales a todas las mujeres víctimas de violencia.

-Derecho a la información. – Servicio 016 de información y atención psicosocial inmediata y de asesoramiento jurídico

-Derecho a la asistencia social integral. – Incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. A través de estos servicios se hace posible que las mujeres reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos, que accedan a los diferentes recursos de alojamiento, recuperen su salud física y/o psicológica, y reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.

-Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada.

-Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.

-Defensa y representación gratuitas en todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos.

-Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

-Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales.

-Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.

 

¡QUE LA VERGÜENZA CAMBIE DE LADO!

NO MÁS VIOLENCIAS MACHISTAS.

 

 

NORMATIVA:

-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

 -Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género de la Administración General del Estado, así como de los Organismos, Agencias y otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.

 -Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Derechos de las funcionarias públicas