Las TSIS demandan a la Consejería de Educación de la Comunidad al atribuírsele ocupaciones dentro del comedor escolar no recogidas en su convenio, siendo estas desamparadas sin ningún tipo de cobertura ante cualquier incidente que pudiera surgir durante el tiempo de comidas.

Las Técnicas Superiores en Integración Social (TSIS), de los centros escolares de la comunidad,son contratadas para trabajar durante el horario lectivo con alumnos que presentan necesidades educativas especiales. Desde la Sección Sindical Única en la Consejería de Educación, las Técnicas Superiores en Integración Social (TSIS), llevan años intentando definir y concretar de manera clara y explicita sus funciones Esto se debe a que las Técnicas son obligadas a ejercer funciones en el horario de comedor, cuando dicho tiempo y espacio es gestionado por una empresa privada. El alumnado con el que trabajan las TSIS, está siendo discriminado por las empresas adjudicatarias del servicio de comedor, ya que tienen la obligación de contratar personal especializado para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que hagan uso del servicio. Además, estas tareas que las obligan a realizar son de carácter asistencial. El perfil profesional de las TSIS, como viene recogido en sus competencias es un perfil socioeducativo.

En la Comunidad de Madrid, el servicio de comedores escolares está completamente externalizado, recogido en el Decreto 77/2021 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Siendo tarea de la empresa externa la gestión en todo lo relativo a la atención y servicio de alimentación de los niños en los comedores. “Trabajadores de los centros educativos de la Comunidad de Madrid no deben hacer función alguna dentro del comedor escolar… Se encuentra plenamente externalizado tanto en su gestión como en la ayuda a los niños con necesidades en la alimentación. Teniendo una función de coordinación y dirección, por parte de los directores del centro”.  

A pesar de la externalización del servicio, el personal laboral de la Comunidad realiza funciones dentro del comedor, aunque dichas funciones no estén recogidas en su convenio. El decreto que regula el servicio, explicita que un docente sí puede cobrar por coordinar el comedor, este dinero va a parar en parte al equipo directivo, pero a las TSIS no se las requiere para coordinar o asesorar a las trabajadoras del comedor, sino para trabajar como una monitora más de la empresa adjudicataria. Este aspecto, aparte de no ser legal, deja en total desprotección a las TSIS si las ocurre algún accidente laboral en este tiempo y espacio, ya que al ser gestionado por una empresa privada no cubre a trabajadoras de la Comunidad de Madrid.

A su vez, es imprescindible la figura de la TSIS en los equipos multidisciplinares de los centros educativos, por eso mismo, deben tener un horario en consonancia con dichas necesidades y poder acudir a las coordinaciones. El área de actividad de este cuerpo se enmarca, en el Área C: la Educativo – Cultural, comprendiendo actividades que “vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción educativa o cultural se ejerce”. Dicho esto, las tareas que realizan las TSIS no se enmarcan dentro de las funciones asistenciales.

Para concluir, la demanda ha sido presentada por FETP-CGT bajo la representatividad que tiene el sindicato, pues es del 18,18 por ciento de la representación a nivel general en el comité de empresa de los centros docentes, dentro de los que enmarca la categoría profesional de las TSIS.