La sentencia de 13 de junio de 2024 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), referente a los casos acumulados C-331/22 y C-332/22, anula la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y la Ley 20/2021. Tras la misma, el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública ya ha declarado que piensa desacatar la jurisprudencia europea.
Dicha sentencia reitera una vez más lo repetido por sentencias previas del mismo TJUE, indicando que los procesos selectivos de carácter abierto no son sanción válida por su incertidumbre, como tampoco lo es la indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, por ser claramente insuficiente, además de ir ligada al cese. De esta forma, la Ley 20/2021 pierde la vigencia que el Gobierno en su día pretendió darle y que tan solo sirvió como cortina de humo para la recepción de fondos europeos.
Además, tal y como ocurrió con la sentencia del 22 de febrero de 2024, hace un llamamiento al no cumplimiento a todos los jueces con respecto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para la defensa de la efectividad del Acuerdo Marco, remarcando que, si fuese necesario, se debería modificar dicha jurisprudencia e incluso los preceptos constitucionales que lo impidan. También indica que, ante la ausencia de medidas que disuadan y resarzan del abuso en el ordenamiento interno, la fijeza debería ser una solución válida.
Solamente unos instantes después de hacerse pública la sentencia, el ministro Escrivá ha realizado declaraciones defendiendo el éxito de los procesos de estabilización que están dejando en la calle a muchas más empleadas de las que están estabilizando. Ha añadido que la sentencia no es aplicable, la ignora, y que hasta que no responda el TJUE a las prejudiciales del Tribunal Supremo, su política será la inacción, sumiendo en el caos y la inseguridad jurídica a más de un millón de empleadas, cuando debería legislar para transponer al ordenamiento interno la Directiva 1999/70/CE. Aunque sea con 25 años de retraso.
Nuevamente, vuelve a dar la solución a la que se hacía referencia en las prejudiciales que han dado a luz a esta sentencia, a la que se alude en el punto 112 y por lo que el TJUE sentencia lo siguiente: “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional”; ya que no puede ser un impedimento este requisito de contra legem sobre personas que ya accedieron a la función publica mediante procesos selectivos cumpliendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, art.10 TREBEP, y por ende cumpliendo el art. 23.2 CE, prácticamente la totalidad del personal temporal en abuso de temporalidad.
De este modo, prevemos que la solución definitiva vendrá determinada por la activación de “Chap”, infracción abierta contra el Estado español en 2013, por el incumplimiento reiterado y la falta de transposición del Acuerdo Marco, por parte de la Comisión Europea y las consiguientes multas coercitivas.
Por lo cual, os invitamos este próximo martes 18 de junio a las 16:30 horas en la sede del Parlamento Europeo sita en el Paseo de la Castellana, núm. 46, de Madrid, donde tendremos la oportunidad de que nos expliquen su parecer con más detalle los representantes del TJUE, eurodiputados, el juez jubilado autor de las prejudiciales, Federico Vidal Grases, entre otros asistentes, como juristas de reputado prestigio, en el foro de debate convocado para el análisis de las repercusiones de la reciente sentencia.
Desde FETAP-CGT tenemos muy claro, pues así lo repite continuamente el TJUE en su jurisprudencia y en varias ocasiones en esta misma sentencia, que la solución pasa por dotar de carácter indefinido a todas las afectadas ante la ausencia de medidas sancionadoras y resarcitorias en nuestro ordenamiento interno. Para ello el Gobierno debe legislar, para acabar con tanta inseguridad jurídica y tanto sufrimiento innecesario por parte de las víctimas, que a su vez revierte en la ciudadanía dañando cuantitativa y cualitativamente la calidad de los Servicios Públicos.
Mas información del evento del próximo día 18 de junio en https://fetap-cgt.org/18j-tjue/