Para FETAP la precarización de las condiciones de trabajo repercute directamente en la siniestralidad
laboral, es aquí donde entra el estrés térmico, que se define como “la carga neta de calor a la que está
expuesta una persona como resultado de su actividad laboral en un ambiente concreto”. El riesgo de estrés térmico está presente en la práctica totalidad de los sectores de actividad, desde la agricultura a la hostelería, pasando por el transporte, la construcción o la industria.

Para evaluar el riesgo de estrés término se emplea el índice WBGT. Se trata de un método de cribado que permite descartar la existencia de estrés térmico en unas condiciones determinadas. Su principal
limitación es que no tiene en cuenta las características individuales de la persona trabajadora ni su estado de hidratación.

En caso de confirmarse la existencia de riesgo de estrés térmico, deben tomarse medidas específicas para eliminarlo y realizar una nueva evaluación posterior que confirme la eliminación del riesgo. Si la adopción de medidas específicas para eliminarlo no fuese posible, se realizará una evaluación más detallada mediante el método de sobrecarga térmica, conforme a la UNE-EN 7933:2005, con el fin de determinar el tiempo máximo durante el cual puede desarrollarse el trabajo.

Índice WBGT

El índice WBGT se calcula a partir de las siguientes expresiones en función de la influencia de la radiación solar:

  • Situaciones en las que puede despreciarse la radiación solar: trabajos en interior o exterior sin
    radiación solar.
  • Situaciones en las que no es despreciable la radiación solar: trabajos en el exterior.

La medición de los parámetros debe realizarse a la altura del abdomen. En el caso de observar diferencias significativas entre las temperaturas de pies y cabeza, deberá tomarse la medición en el lugar más desfavorable.

El índice WBGT se calculará para aquel período de tiempo de 1 hora donde se esté expuesto a las
condiciones más desfavorables de temperatura, humedad y consumo metabólico. De esta forma, podemos suponer que, si no existe riesgo de estrés térmico durante el período más desfavorable de 1 hora, tampoco se presentará en la jornada completa de 8 horas.

Consumo del cuerpo

El consumo metabólico es otro de los parámetros necesarios para la evaluación del riesgo de estrés
térmico mediante el índice WBGT. Está directamente relacionado con el calor generado por el cuerpo
debiendo determinar el consumo metabólico durante un período de 1 hora. A mayor consumo metabólico, mayor calor generado y mayor riesgo de estrés térmico:

  • Sentado o de pie sin actividad: 100 – 125 W.
  • Por realización de trabajos manuales ligeros como trabajos de oficina, inspección o triaje de
    materiales ligeros o conducción de vehículos: 125 – 235 W.
  • Consumo metabólico moderado por trabajo manual utilizando de manera continuada manos y
    brazos como uso intensivo de herramientas manuales, uso de herramientas neumáticas,
    conducción de vehículos grandes o pesados, manipulación manual de cargas: 235 – 360 W.
  • Alto por trabajo intenso con la parte superior del cuerpo como transporte de material pesado,
    palear, serrar, podar, cavar, segar a mano o colocación de bloques de hormigón y caminar a
    velocidades entre 5,5 – 7 km/h, 360 – 465 W.
  • Consumo metabólico muy alto por actividad muy intensa a ritmo muy rápido de uso de
    maquinaria o herramientas muy pesadas, subir escaleras o rampas, uso intenso de hacha o pala y
    desplazamientos a velocidad superior a 7 km/h, >465 W.


Límites

Los valores límite de referencia empleados para la determinación de la existencia de riesgo de estrés
térmico se han obtenido bajo el supuesto de la ropa habitualmente empleada en situaciones de calor,
pantalones y camisa de manga larga de algodón. Ahora bien, se pueden dar condicionantes del proceso
productivo que obliguen a utilizar una ropa con mayor aislamiento del indicado como procesos
agroalimentarios o químicos que requieren el uso de batas o delantales, ropa de protección en industria siderúrgica y trabajos de soldadura que pueden provocar un golpe de calor, en el que se debe:

  • Colocar a la persona en una zona a la sombra y en un ambiente frío, a ser posible.
  • Se debe desvestir y se recomiendan duchas con agua fría (15-18 C). No debe utilizarse agua más
    fría de 15 C, ya que se produciría una disminución de la pérdida del calor, debido a una
    constricción de los vasos sanguíneos cutáneos.
  • Si se está consciente, suministrar agua fría para beber. Si está inconsciente, colocar en posición
    recostado sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior
    atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba y las piernas flexionadas, más la
    superior que la inferior.
  • Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y,
    preferiblemente, en combinación con un ventilador eléctrico o un dispositivo similar, para que la
    temperatura del cuerpo disminuya algo más.
  • Contactar con personal médico y, si es posible, lleve al paciente al hospital lo más pronto posible.
    A menudo, una persona que sufre un golpe de calor puede precisar oxígeno, administración de
    suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación adecuada.

Medidas preventivas

  • Verificar, por parte de la empresa, las condiciones meteorológicas e informar a las plantillas.
  • Evitar, o al menos reducir, el esfuerzo físico durante las horas más calurosas del día, limitando
    las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.
  • Informar sobre los riesgos relacionados con sus tareas, con el calor, sus efectos y las medidas
    preventivas que hay que adoptar.
  • Garantizar una vigilancia de la salud específica.
  • Prever fuentes de agua potable próximas a los puestos de trabajo.
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los
    horarios de trabajo.
  • Habilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso.
  • En las pausas, descansar en lugares frescos y a la sombra.
  • Distribuir el volumen de trabajo e incorporar ciclos de trabajo-descanso. Es preferible realizar
    ciclos breves y frecuentes de trabajo-descanso que períodos largos de trabajo y descanso.
  • Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea, siempre que
    haya sitios con menor exposición que lo permitan.

AVISOS NARANJA O ROJO

El Real Decreto Ley 4/2023 (BOE 12/05/2023), publicado el 12 de mayo de 2023, ha reforzado el marco jurídico de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) , modificando el Real Decreto 486/1997, “de
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo”, estableciendo la obligación
concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos
adversos por altas temperaturas, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la REDUCCIÓN o MODIFICACIÓN de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel NARANJA o ROJO y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

 Esta protección exige la adopción de medidas preventivas y correctoras ante situaciones de riesgo para la salud de las personas trabajadoras ante situaciones urgentes y extremas que, por desgracia,cada vez son más habituales.

Vía AEMET: https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Con salvaguarda de su rango, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la PROHIBICIÓN de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano
autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

 

El Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta)
pretende facilitar la mejor y más actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos
adversos que se prevean, con un adelanto de hasta 72 horas, así como mantener una información puntual de la evolución de los mismos, una vez que se ha iniciado su desarrollo. Máxime si se alcanzan los niveles

NARANJA o ROJO:

NARANJA: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no
habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales).

Recomendación: ESTÉ PREPARADO. Tome precauciones y manténgase informado de la
predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse
alteradas.

ROJO: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de
intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).

Recomendación: Tome medidas preventivas y ACTÚE según las indicaciones de las
autoridades. Manténgase informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las
actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viaje salvo que sea estrictamente
necesario.

La predicción meteorológica está subdividida en comunidades autónomas, provincias y dentro de las
mismas existen zonificaciones para emitir los avisos, siendo las más restrictivas las zonas que por su propia naturaleza procede aviso naranja a los 37 grados y rojo a los 40, mientras en el resto del territorio es 39 y 42 grados, unos rangos que desde FETAP consideramos EXCESIVOS para muchas profesiones y tareas.

Enlace a la campaña del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo “CON SOL #EsTiempoDePrevención” que el mismo Gobierno obviará:

https://www.insst.es/documentacion/espacio-monotematico/golpe-de-calor