EL PERSONAL TEMPORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE PODRÁ PRESENTAR A PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN INTERNA, DONDE ANTES SOLAMENTE PODIA PARTICIPAR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.

La CGT del Ayuntamiento de Barcelona ha ganado una sentencia histórica contra el Ayuntamiento de Barcelona, que implica un cambio radical en la carrera profesional.

A partir de ahora y en igualdad de condiciones, podrá participar todo el personal interino y temporal en procesos de promoción interna, para concurso de méritos o para concurso oposición restringido.

La sentencia de la sección IV de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya es firme, se basa en el principio de no discriminación que establece la cláusula 4 de la directiva 1999/70 CE sobre el trabajo de duración determinada. Confirma que no se puede discriminar a ningún trabajador público en su derecho a la carrera profesional, independientemente del tipo de contrato que tenga. De esta manera a partir de ahora, cuando la Administración convoque un proceso de promoción interna, el personal interino y temporal se podrá presentar en igualdad de condiciones con el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo.

El Ayuntamiento de Barcelona ha comunicado a la CGT que a partir de ahora aplicará la sentencia a todos los procesos de promoción interna, cosa que nos congratula. De hecho, la misma sentencia obliga al Ayuntamiento a volver a convocar el concurso que se impugno por parte de la CGT y que ha propiciado esta sentencia del TSJC.

Esta sentencia abre la puerta a la estabilización de forma totalmente legal a miles de empleados públicos temporales, mediante procesos de promoción interna, dando un paso adelante contra el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, un objetivo de la directiva europea y la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)