El 17 de febrero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Castelló ha dictado Sentencia condenando a la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas a que reintegre a la demandante las cantidades indebidamente retraídas tras ejercer su derecho a huelga el pasado 8 de marzo de 2018, huelga convocada por el movimiento feminista a la que la CGT dio cobertura legal.
En Castelló, la huelga coincidió con las fiestas de la Magdalena y la jornada de trabajo era reducida para el personal al servicio del Consell. En lugar de 7.15 horas, la jornada era de 5 horas. Al recibir el descuento económico de la huelga, las trabajadoras que optaron por la modalidad de huelga de jornada completa, detectaron un “descuento abusivo” al no haberles descontado las 5 horas, sino una jornada sin reducción. Tras interponer recurso de reposición para que subsanaran el modo en que se había realizado el descuento económico y queja ante el Síndic de Greuges sin que la administración reconociera su error, sólo quedaba abierta la vía de un recurso contencioso administrativo.
La indefensión que genera querellarse con la administración dada la cuantía económica que deberían recibir las afectadas y los gastos que supondría perder el contencioso administrativo hizo que sólo una de las afectadas, con el apoyo de su sindicato CGT Castelló, se animara a seguir adelante para reclamar, ya que según ella “se trataba de una represalia contra las piqueteras feministas por luchar por los derechos de las mujeres y que una consellería como la de Igualdad debería abanderar. Se trata de una reivindicación ideológica más que económica”.
Vanesa Almela Escrig manifiesta “agradezco al sindicato CGT, a la Sección Sindical de Generalitat y a la Asamblea 8M de Castelló el apoyo que me han brindado y muestro mi solidaridad con todas las mujeres que estamos siendo multadas aplicando la Ley Mordaza. Espero que la deroguen de una vez. No todas han tenido la suerte de que un juzgado reconozca nuestro derecho a reivindicar una sociedad libre de desigualdad”, añadiendo “la sentencia condena también a la administración a las costas del procedimiento con un máximo de 500 euros, cantidad que esta conselleria podría haber utilizado para fines sociales en lugar de represaliar a las huelguistas”.